Texto oficial
"Artículo 1° Los funcionarios del Servicio Exterior estarán sometidos al régimen general de calificaciones contemplado en el decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953, sin perjuicio de los establecido en la presente ley,
Dentro de un plazo de sesenta días, el Presidente de la República dictará un Reglamento de Calificaciones para dicho Servicio.