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Artículo 1 de la Ley 12.839

Fija normas para calificar a los funcionarios del servicio exterior, deroga los articulos 30º al 35º del decreto con fuerza de ley 287, de 25 de julio de 1953, que aprobo el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27220 / 8854048.

Texto oficial

"Artículo 1° Los funcionarios del Servicio Exterior estarán sometidos al régimen general de calificaciones contemplado en el decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953, sin perjuicio de los establecido en la presente ley, Dentro de un plazo de sesenta días, el Presidente de la República dictará un Reglamento de Calificaciones para dicho Servicio.