Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.839

Fija normas para calificar a los funcionarios del servicio exterior, deroga los articulos 30º al 35º del decreto con fuerza de ley 287, de 25 de julio de 1953, que aprobo el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27220 / 8854049.

Texto oficial

Artículo 2° Todo funcionario del Servicio Exterior podrá apelar de la calificación que a él se refiere, ante una Junta Revisora de Calificaciones compuesta de cinco miembros, a saber: a) El Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá; b) El Contralor General de la República o un funcionario de la Contraloría designado por él; c) Un ex Ministro de Relaciones Exteriores, y d) Dos ex Embajadores de primera clase. Los miembros mencionados en las letras c) y d) serán elegidos por sorteo. El Reglamento señalará las demás normas de organización y funcionamiento de la Junta Revisora, como también los plazos y el procedimiento a que se ceñirán las apelaciones. Los miembros de la Junta Revisora de Calificaciones desempeñarán sus funciones ad honorem. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59°, inciso 5°, del decreto fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953.