Texto oficial
Artículo 2° Todo funcionario del Servicio Exterior podrá apelar de la calificación que a él se refiere, ante una Junta Revisora de Calificaciones compuesta de cinco miembros, a saber:
a) El Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá;
b) El Contralor General de la República o un funcionario de la Contraloría designado por él;
c) Un ex Ministro de Relaciones Exteriores, y d) Dos ex Embajadores de primera clase.
Los miembros mencionados en las letras c) y d) serán elegidos por sorteo.
El Reglamento señalará las demás normas de organización y funcionamiento de la Junta Revisora, como también los plazos y el procedimiento a que se ceñirán las apelaciones.
Los miembros de la Junta Revisora de Calificaciones desempeñarán sus funciones ad honorem.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59°, inciso 5°, del decreto fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953.