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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.839

Fija normas para calificar a los funcionarios del servicio exterior, deroga los articulos 30º al 35º del decreto con fuerza de ley 287, de 25 de julio de 1953, que aprobo el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27220 / 8854051.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los funcionarios que hayan obtenido menos de cuarenta puntos en la última calificación o menos de sesenta puntos en las dos últimas calificaciones ya efectuadas, tendrán derecho a pedir dentro del plazo de treinta días, una nueva calificación, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley. Si así no lo hicieren, deberán presentar la renuncia de sus cargos inmediatamente de vencido ese plazo. Si en la nueva calificación los afectados quedaren incluidos en listas tres o cuatro, deberán presentar de inmediato su renuncia. En defecto de dichas renuncias, el Presidente de la República declarará la vacancia de sus cargos".