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Artículo 21 de la Ley 12.844

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1958, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27223 / 8857368.

Texto oficial

Artículo 21. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general que deba efectuar el Ministerio de Defensa Nacional y que hasta el 31 de Diciembre de 1957 se han consultado en moneda dólar en las Leyes de Presupuestos de la Nación, se consultarán, calcularán o convertirán en el futuro y a partir del 1.o de Enero de 1958, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de $ 500 por dólar.