Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 12.844

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1958, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27223 / 8857369.

Texto oficial

Artículo 22. El superávit que se produzca entre el Presupuesto de Entradas y el Presupuesto de Gastos en monedas extranjeras convertidas a dólares, se contabilizará a fines de año en moneda corriente al tipo de cambio libre fluctuante, en una cuenta especial que se denominará "Venta de divisas".