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Artículo 23 de la Ley 12.844

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1958, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27223 / 8857370.

Texto oficial

Artículo 23. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, con el producto de la enajenación de los automóviles de su propiedad pueda adquirir nuevos vehículos motorizados o para hacer directamente una permuta de los que tenga en uso por otros de más nueva factura e importación. Estas operaciones deberán hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, previo decreto de autorización."