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Artículo 4 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793379.

Texto oficial

Artículo 4.o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado: a) La mantención de líneas regulares de vapores de carga y pasajeros o sólo de carga, en todo el litoral Arica-Magallanes; b) La atención preferente de los puertos del litoral Norte y Austral y, en especial, los de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes; c) La mantención de un servicio regular de vapores al extranjero, cuando las circunstancias lo recomienden, a juicio del Director General, previas las autorizaciones que procedan; d) El desarrollo del transporte marítimo en vasta escala, incluyendo la instalación de astilleros propios y la adquisición y explotación de diques secos y flotantes y de maestranza, para su uso y de los particulares, y e) La prioridad para el transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas Autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representaciones.