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Artículo 6 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793381.

Texto oficial

Artículo 6.o Para todos los efectos legales, la Empresa Marítima del Estado tendrá su domicilio en Santiago y serán competentes para conocer de las demandas en que sea parte los Tribunales del mismo departamento, sin perjuicio del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales se ejercitarán ante los Tribunales del lugar en que los inmuebles se hallen situados. Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia las disposiciones del Título 16 del Libro 3.o del Código de Procedimiento Civil.