Texto oficial
Artículo 6.o Para todos los efectos legales, la Empresa Marítima del Estado tendrá su domicilio en Santiago y serán competentes para conocer de las demandas en que sea parte los Tribunales del mismo departamento, sin perjuicio del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales se ejercitarán ante los Tribunales del lugar en que los inmuebles se hallen situados.
Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia las disposiciones del Título 16 del Libro 3.o del Código de Procedimiento Civil.