Texto oficial
Artículo 7.o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República.
En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Jefe superior que él designe. Si la ausencia se prolongare por más de treinta días hábiles, la subrogación requerirá la aprobación del Presidente de la República.