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Artículo 7 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793382.

Texto oficial

Artículo 7.o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República. En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Jefe superior que él designe. Si la ausencia se prolongare por más de treinta días hábiles, la subrogación requerirá la aprobación del Presidente de la República.