Texto oficial
Artículo 8.o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
a) Celebrar los contratos y ejecutar o mandar a ejecutar todos los actos necesarios para el funcionamiento regular de la Empresa, de acuerdo con las leyes, y reglamentos vigentes;
b) Coordinar estrechamente la labor de todos los servicios;
c) Formar el presupuesto anual de entradas y gastos y el plan de inversiones y concurrir a la fijación de tarifas en la forma prescrita por la ley. Los presupuestos, las modificaciones de tarifas, ya sean alzas o rebajas generales o parciales, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República. Se exceptúan de esta disposición los cambios de clasificación, de los cuales deberá dar cuenta al Presidente de la República;
d) Fijar los itinerarios y establecer o suprimir puertos de recalada, previa autorización del Presidente de la República;
e) Dictar los reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones;
f) Fijar las plantas de empleados y los sueldos, en lo que no esté determinado por la ley y autorizar la contratación por tiempo determinado, del personal auxiliar que los servicios puedan requerir;
g) Conceder permisos al personal, recompensarle servicios extraordinarios o actuaciones meritorias y aplicar medidas disciplinarias;
h) Decretar los gastos variables;
i) Someter a compromiso o transigir reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa, con aprobación del Presidente de la República cuando excedan de $ 500.000.
j) Conceder indemnizaciones extrajudiciales, cuyo monto no exceda de $ 500.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa, y con aprobación del Presidente de la República, cuando exceda de dicho monto;
k) Adoptar las medidas que estime conveniente para la organización y funcionamiento del Servicio, emplear directa o indirectamente cualquier otro medio de transporte para el acarreo de pasajeros, carga o mercaderías que se le confíen, establecer por cuenta de la Empresa el seguro de los transportes que con ella se contrataren, debiendo obtener la aprobación del Gobierno, para los nuevos servicios que en conformidad con estas disposiciones se pretende establecer;
l) Recibir cheques, letras o conceder otras facilidades para el pago de fletes y otros servicios, con exclusión de pasajes, previo otorgamiento de garantías calificadas;
m) Otorgar hasta por dos veces en el año pasajes libres de ida y vuelta al personal de empleados de la Empresa, a sus cónyuges y a las personas por quien perciben asignación familiar, en la forma que determinen los Reglamentos;
n) Determinar el monto y calificar la fianza que deben rendir los empleados que intervengan en la recaudación, guarda o inversión de fondos o que tengan a su cargo enseres o materiales, y qué empleados de éstos no están obligados a rendirla y
o) En general, resolver todo aquello que se relacione con la administración de la Empresa y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otras reparticiones o funcionarios.