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Artículo 10 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793385.

Texto oficial

Artículo 10. La Empresa, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de las entradas propias de su explotación, de las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto y Gastos de la Nación y de los demás bienes que adquiera a cualquier título.