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Artículo 11 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793386.

Texto oficial

Artículo 11. Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior. Los excedentes que se produzcan al término de cada año financiero estarán destinados al servicio de los préstamos o empréstitos que contrate la Empresa en el interior o en el extranjero y a sus fines específicos. Su presupuesto será independiente del Presupuesto General de la Nación. Se establecerá y probará este Presupuesto sobre la base de cumplir con lo establecido en el inciso 1.o del presente artículo. Para los efectos de este mismo inciso se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación del Servicio y la renovación y conservación del material, instalaciones y existencias. Si las previsiones presupuestarias para un año conducen a la conclusión que el normal desenvolvimiento del ejercicio del año hará imprescindible un auxilio fiscal, el Director General deberá hacerlo así presente al Gobierno antes del primero de Agosto del año anterior, acompañando todos los antecedentes que justifiquen tal auxilio, a fin de que el Presidente de la República fije la cantidad que corresponda incluir con el objeto señalado, con el Proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación.