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Artículo 12 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793387.

Texto oficial

Artículo 12. Antes del 15 de Noviembre de cada año, el Director General elevará al Presidente de la República, el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Empresa para el año siguiente, a fin de que lo apruebe o formule observaciones dentro del plazo de treinta días desde su recepción. Si hubiere observaciones, el Director General se pronunciará dentro de 10 días, entendiéndose, en caso de no producirse acuerdo antes del 15 de Diciembre, que el Presupuesto regirá en la forma observada por el Presidente de la Repú