Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793394.

Texto oficial

Artículo 19. La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N.os 3,896, de 28 de Noviembre de 1922, y 5,069, de 26 de Febrero de 1932, sobre Almacenes Generales de Depósito consagran respecto a los establecimientos destinados a recibir y guardar productos o mercaderías. Para los fines de dichas leyes, la Empresa utilizará las bodegas que posea en cualquier parte del país y las que construya especialmente para dicho objeto.