Texto oficial
Artículo 20. La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella. Estarán exentos de los impuestos de producción, cifra de negocios y de los establecidos en el Art. 7.o, N.o 48, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los contratos que la Empresa celebre con particulares y las sumas que ellos perciben por dichos contratos, con exclusión de los contratos de transporte.