Texto oficial
Artículo 22. El transporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por la Empresa, aún cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de funcionarios públicos, deberá ser pagado según tarifas vigentes para el público.
La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago.
Al finalizar cada trimestre el Fisco deberá cancelar totalmente a la Empresa los saldos de las cuentas presentadas.