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Artículo 22 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793397.

Texto oficial

Artículo 22. El transporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por la Empresa, aún cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de funcionarios públicos, deberá ser pagado según tarifas vigentes para el público. La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago. Al finalizar cada trimestre el Fisco deberá cancelar totalmente a la Empresa los saldos de las cuentas presentadas.