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Artículo 23 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793398.

Texto oficial

Artículo 23. Los pasajes y fletes que ordenen las oficinas fiscales no podrán exceder de los fondos autorizados especialmente para cada servicio, los cuales serán puestos a disposición de la Empresa por decreto supremo con cargo a los respectivos ítem del Presupuesto de la Nación. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que los fondos estén agotados, la Empresa continuará recibiendo órdenes de pasajes y fletes, previa autorización escrita del Ministerio respectivo. La Empresa enviará a la Contraloría General de la República una nómina de los servicios que se hayan sobregirado para los efectos que se persiga la responsabilidad de los funcionarios correspondientes.