Texto oficial
Artículo 23. Los pasajes y fletes que ordenen las oficinas fiscales no podrán exceder de los fondos autorizados especialmente para cada servicio, los cuales serán puestos a disposición de la Empresa por decreto supremo con cargo a los respectivos ítem del Presupuesto de la Nación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que los fondos estén agotados, la Empresa continuará recibiendo órdenes de pasajes y fletes, previa autorización escrita del Ministerio respectivo.
La Empresa enviará a la Contraloría General de la República una nómina de los servicios que se hayan sobregirado para los efectos que se persiga la responsabilidad de los funcionarios correspondientes.