Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793401.

Texto oficial

Artículo 26. A los profesionales, técnicos y especialistas que el Director estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos, de acuerdo con el reglamento que se dicte.