Texto oficial
Artículo 27. Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio.
Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793402.