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Artículo 29 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793404.

Texto oficial

Artículo 29. El Director General podrá poner término en cualquier momento a los servicio del personal y calificar, de acuerdo con el reglamento que apruebe el Presidente de la República, las causales que den fundamento a la separación, declaración de vacancia, cesantía o petición de renuncia.