Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793405.

Texto oficial

Artículo 30. Los viáticos, asignaciones por movilización, zona y otros capítulos y demás beneficios anexos al sueldo y al jornal del personal, se regirán por reglamentos especiales dictados por el Director de la Empresa, con aprobación dada por decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro de Hacienda. La planta del personal y su distribución serán fijadas, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el Director General, dentro de las cantidades globales que para sus sueldos, jornales y demás remuneraciones se consulten en el presupuesto anual de la Empresa.