Texto oficial
Artículo 34. Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico.
Tendrán también derecho a pases libres, pero con cargo al Presupuesto de la Nación, donde anualmente se consultarán las partidas correspondientes:
a) Los Ministros de Estado, Parlamentarios, Secretarios y Edecán de ambas Cámaras;
b) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema;
c) El Contralor y el Subcontralor;
d) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Marítima;
e) Los Comandantes en Jefe del Ejército, Marina y Aviación;
f) El Director General de Carabineros;
g) El Director General de Correos y Telégrafos, y h) Los Ministros de Corte de Apelaciones, Jueces del Crimen y Secretario de sus Juzgados, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.