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Artículo 34 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793409.

Texto oficial

Artículo 34. Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico. Tendrán también derecho a pases libres, pero con cargo al Presupuesto de la Nación, donde anualmente se consultarán las partidas correspondientes: a) Los Ministros de Estado, Parlamentarios, Secretarios y Edecán de ambas Cámaras; b) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema; c) El Contralor y el Subcontralor; d) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Marítima; e) Los Comandantes en Jefe del Ejército, Marina y Aviación; f) El Director General de Carabineros; g) El Director General de Correos y Telégrafos, y h) Los Ministros de Corte de Apelaciones, Jueces del Crimen y Secretario de sus Juzgados, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.