Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793408.

Texto oficial

Artículo 33. La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento. La Empresa atenderá con sus propias entradas a sus gastos ordinarios y extraordinarios y administrará e invertirá como peculio propio los sobrantes que puedan producir sus balances anuales. La contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones de la ley N.o 10,336, de 12 de Mayo de 1952, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. La Dirección General de la Empresa enviará a la Contraloría General de la República el balance anual de sus operaciones.