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Artículo 39 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793414.

Texto oficial

Artículo 39. Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente. Esta garantía será devuelta al contratante una vez cumplidas las obligaciones del contrato. Al devolverse la garantía deberá extenderse la escritura pública de cancelación o finiquito del respectivo contrato. Fuera del caso contemplado en el inciso 2.o, sólo con autorización del Gobierno, y con informe favorable de la Dirección General, podrá concederse la devolución al contratante del total o parte de la garantía.