Texto oficial
Artículo 40. El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país.
Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793415.