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Artículo 3 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174749.

Texto oficial

Artículo 3.° El Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos será dirigido cada uno de ellos por un Consejo General, con domicilio en Santiago, y por los Consejos Provinciales a que se refiere el artículo 21°, domiciliados en las capitales de provincias.