Texto oficial
Artículo 7.° El Consejo General de cada Colegio se
compondrá de 21 miembros del respectivo Colegio, los cuales
podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada Consejo General
elegirá, en su primera sesión, por mayoría de votos, de
entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que
lo serán a su vez del Colegio. El presidente tendrá la
representación legal del Colegio, con facultad de delegar.
Los cargos de uno y otro Colegio serán servidos
gratuitamente. En su primera sesión, cada Consejo General
designará, asimismo, un secretario-tesorero, que lo será a
su vez del Colegio, cargo que podrá recaer en una persona
extraña al Colegio y que podrá ser remunerado.