Texto oficial
Artículo 6.° Los ingenieros y técnicos graduados en
el extranjero y especialmente contratados para ejercer una
función determinada en Chile, deberán solicitar
autorización para su ejercicio del respectivo Colegio, el
cual procederá a inscribirlos en un Registro especial, en
el que se dejará constancia de la actividad específica que
se le autoriza realizar y el plazo del respectivo contrato.
Estos profesionales no formarán parte del Colegio
correspondiente, sin perjuicio de lo cual quedarán
sometidos a su tuición y disciplina.