Texto oficial
Artículo 9.° Los Consejeros se elegirán mediante un
doble proceso electoral, en el mes de julio del año que
corresponda. En primer término, cada Especialidad que reuna
a más de cien miembros del respectivo Colegio, elegirá un
Consejero en votación directa que se practicará entre sus
miembros, en conformidad al procedimiento que se indica en
los artículos 18° y 19°. El número de consejeros que
falte, después de efectuadas las elecciones de
Especialidades, hasta enterar veintiuno, serán elegidos en
conformidad al artículo 10°.
El Consejo General podrá fusionar dos o más
Especialidades que tengan, cada una de ellas, menos de cien
miembros del Colegio, con el objeto de que esas
Especialidades fusionadas puedan elegir directamente un
Consejero.