Texto oficial
Artículo 10° Los demás miembros del Consejo General
de uno y otro Colegio, se elegirán mediante el
procedimiento que a continuación se indica:
Los candidatos, o listas de candidatos a miembros del
Consejo General de cada Colegio que no fueren representantes
de Especialidades, deberán ser declarados o patrocinados
por treinta miembros, a lo menos, del respectivo Colegio,
ante el secretario del Consejo General respectivo, antes de
31 de mayo del año en que deba efectuarse la elección. El
secretario del Consejo deberá aceptar las declaraciones de
todos aquellos candidatos que, encontrándose incritos en el
Colegio correspondiente, no hayan sido afectados por alguna
medida disciplinaria dentro de los diez años anteriores a
la elección y se encontraren al día en el pago de sus
cuotas. El secretario numerará dichas listas por estricto
orden cronológico de presentación y fijará el lugar
visible de la sede del Colegio, durante tres días, a lo
menos, las listas de los candidatos por los cuales se puede
sufragar. No invalidará una lista, la circunstancia de que
uno o más candidatos que la integren sean inhábiles, si no
lo son los restantes candidatos, cuyos votos exclusivamente
se computarán. Si un candidato figurare en más de una
lista, deberá declarar por escrito al secretario, antes del
15 de junio, por cuál lista opta, siendo en tal caso la
única válida a su respecto. Si no optare por ninguna,
solamente valdrán los votos que se obtengan en la primera
de las listas presentadas al secretario.