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Artículo 42 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174799.

Texto oficial

Artículo 42.° Formarán el patrimonio de cada Colegio: a) Los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagaren sus miembros; b) Las multas que impusiere; c) Los legados, subvenciones, donaciones, y los intereses, rentas, dividendos u otros créditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que les correspondan, y d) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.