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Artículo 43 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174802.

Texto oficial

Artículo 43.° Toda duda contenida o dificultad, de cualquiera naturaleza que fuere, que se suscitare entre el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, será resuelta sin ulterior recurso por un Tribunal Arbitral Mixto, cuyos procedimientos y fallos no serán susceptibles de recurso alguno. Los miembros del Tribunal permanecerán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.