Texto oficial
Artículo 43.° Toda duda contenida o dificultad, de
cualquiera naturaleza que fuere, que se suscitare entre el
Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, será
resuelta sin ulterior recurso por un Tribunal Arbitral
Mixto, cuyos procedimientos y fallos no serán susceptibles
de recurso alguno. Los miembros del Tribunal permanecerán
tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.