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Artículo 44 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174805.

Texto oficial

Artículo 44.° El tribunal arbitral estará compuesto por cinco miembros a saber: los presidentes de uno y otro Colegio; un delegado elegido por cada Colegio, y un quinto miembro, que tendrá el rango de presidente del Tribunal, que será elegido en votación secreta por los inscritos en uno y otro Colegio. Si no se produjere acuerdo en dos votaciones sucesivas el quinto miembro del Tribunal Arbitral será designado por el Rector de una de las Universidades reconocidas por el Estado, que otorgue títulos de ingeniero o de técnico, según el siguiente orden rotativo, que se seguirá rigurosamente, de manera que nunca pueda decidir un Rector por segunda vez, mientras todos los demás no lo hayan hecho, salvo excusa para hacerlo: Rector de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad de Concepción, de la Universidad Técnica Federico Santa María, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Técnica del Estado. La elección deberá recaer en algunas de las personas de una lista de diez nombres, que le proporcionará cada Colegio, y contra dicha elección no procederá recurso alguno.