Texto oficial
Artículo 44.° El tribunal arbitral estará compuesto
por cinco miembros a saber: los presidentes de uno y otro
Colegio; un delegado elegido por cada Colegio, y un quinto
miembro, que tendrá el rango de presidente del Tribunal,
que será elegido en votación secreta por los inscritos en
uno y otro Colegio. Si no se produjere acuerdo en dos
votaciones sucesivas el quinto miembro del Tribunal Arbitral
será designado por el Rector de una de las Universidades
reconocidas por el Estado, que otorgue títulos de ingeniero
o de técnico, según el siguiente orden rotativo, que se
seguirá rigurosamente, de manera que nunca pueda decidir un
Rector por segunda vez, mientras todos los demás no lo
hayan hecho, salvo excusa para hacerlo: Rector de la
Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Chile,
de la Universidad de Concepción, de la Universidad Técnica
Federico Santa María, de la Universidad Católica de
Valparaíso y de la Universidad Técnica del Estado. La
elección deberá recaer en algunas de las personas de una
lista de diez nombres, que le proporcionará cada Colegio, y
contra dicha elección no procederá recurso alguno.