Texto oficial
Artículo 4.° El Presidente de la República designará
un Consejo General provisorio del Colegio de Técnicos,
integrado por 18 miembros, que elegirá de una lista de 50
nombres que le propondrá la Organización de Técnicos de
Chile. Dicha lista deberá acompañarse a los antecedentes
personales y profesionales de las personas propuestas, y
contendrá 4 nombres, a lo menos, de técnicos titulados en
cada una de las siguientes especialidades, que se reconocen
desde luego, para los efectos de constituir el Consejo
General provisional: electricidad, mecánica, química,
minas, mueblería, metalurgia, textil y construción naval.