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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174811.

Texto oficial

Artículo 4.° El Presidente de la República designará un Consejo General provisorio del Colegio de Técnicos, integrado por 18 miembros, que elegirá de una lista de 50 nombres que le propondrá la Organización de Técnicos de Chile. Dicha lista deberá acompañarse a los antecedentes personales y profesionales de las personas propuestas, y contendrá 4 nombres, a lo menos, de técnicos titulados en cada una de las siguientes especialidades, que se reconocen desde luego, para los efectos de constituir el Consejo General provisional: electricidad, mecánica, química, minas, mueblería, metalurgia, textil y construción naval.