Texto oficial
Artículo 3.° El Presidente de la República designará
un Consejo General provisorio del Colegio de Ingenieros, el
cual será integrado por dos profesionales pertenecientes a
cada una de las siguientes instituciones: Instituto de
Ingenieros de Chile, Instituto de Ingenieros Químicos de
Chile, Instituto de Ingenieros de Minas, Instituto de
Ingenieros y Arquitectos de Concepción, Asociación de
Ingenieros de Chile, Asociación de Ingenieros Industriales,
Centro de Ingenieros de Valparaíso, Instituto de Ingenieros
Mecánicos de Chile y Asociación de Ingenieros Comerciales
de la Universidad de Chile. Cada una de dichas instituciones
presentará, al efecto, dentro de los 30 días siguientes a
la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial",
una quina, de la cual el Presidente de la República
elegirá los miembros del Consejo provisorio. No será
obstáculo a la constitución de dicho Consejo, la
circunstancia de que alguna de las instituciones señaladas
no presente en su oportunidad la quina.