Texto oficial
"Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.o de la ley número 10,475, de fecha 8 de Septiembre de 1952, los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares tendrán derecho a que se les abone un año por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes.