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Artículo 1 de la Ley 12.855

Fija a los imponentes de la caja de prevision de empleados particulares abono por años de servicios en la provincia de magallanes, para los efectos de lo dispuesto en el articulo 11 de la ley n.o 10,475

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27232 / 9026312.

Texto oficial

"Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.o de la ley número 10,475, de fecha 8 de Septiembre de 1952, los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares tendrán derecho a que se les abone un año por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes.