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Artículo 2 de la Ley 12.855

Fija a los imponentes de la caja de prevision de empleados particulares abono por años de servicios en la provincia de magallanes, para los efectos de lo dispuesto en el articulo 11 de la ley n.o 10,475

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27232 / 9026313.

Texto oficial

Artículo 2.o Para poder acogerse a los beneficios de la presente ley, el imponente deberá acreditar haber trabajado en la zona, efectivamente, un mínimo no inferior a dieciocho años y haber prestado sus servicios, durante los diez último años, en la provincia de Magallanes.