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Artículo 1 de la Ley 12.856 · Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27233 / 8758338.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créase el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin primordial de dirigir y supervigilar las construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de reposo y recuperación, clínicas dentales y demás establecimientos o servicios que tengan relación con las Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá atender y decidir la adquisición de sus instrumentales y equipos, como también la compra, permuta y pago de expropiaciones de los terrenos necesario para sus construcciones o ampliaciones. Las compras, permutas o expropiaciones de bienes raíces que se acuerden serán autorizadas por ley. Deberá también concurrir a la atención médico-curativa, hospitalaria y ambulatoria del personal en servicio activo o en retiro del Ejército, Armada o Aviación y sus familiares.