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Artículo 2 de la Ley 12.856 · Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27233 / 8758339.

Texto oficial

Artículo 2.o Para cubrir el gasto que demande el cumplimiento de esta ley se formará un fondo con los siguientes recursos: 1) Con una imposición del uno por ciento de los sueldos bases del personal de imponentes en servicio activo, sometidos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; 2) Con una imposición del uno por ciento sobre el sueldo base de las pensiones de retiro y montepío pagadas por intermedio de la misma Caja; 3) Con los ingresos acumulados y que provengan en el futuro del impuesto adicional establecido en el artículo 6.o de la ley N.o 7,764, modificada por la ley número 10,832 y por el artículo 3.o de la presente ley; 4) Con las subvenciones,legados o donaciones que se hicieren y herencias que se dejaren para las finalidades de esta ley; Estas donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuaciones, cualquiera que sea su cuantía.