Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 12.856 · Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27233 / 8758345.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Fíjase la siguiente prioridad en la construcción de nuevos hospitales para los miembros de las Fuerzas Armadas: 1.o Santiago, 2.o Talcahuano, y 3.o Antofagasta. La prelación de los otros establecimientos hospitalarios será fijada por el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las necesidades de las Instituciones".