Texto oficial
Artículo 7.o El Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas estará integrado por las siguientes personas:
1.o El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
2.o Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
3.o Los Jefes de los Servicios de Sanidad de cada rama de las Fuerzas Armadas, y
4.o El Director General del Servicio Nacional de Salud.
Los miembros del Consejo no podrán percibir remuneración especial por el desempeño de sus funciones.