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Artículo 7 de la Ley 12.856 · Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27233 / 8758344.

Texto oficial

Artículo 7.o El Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas estará integrado por las siguientes personas: 1.o El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; 2.o Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; 3.o Los Jefes de los Servicios de Sanidad de cada rama de las Fuerzas Armadas, y 4.o El Director General del Servicio Nacional de Salud. Los miembros del Consejo no podrán percibir remuneración especial por el desempeño de sus funciones.