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Artículo 1 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024193.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase la libre la importación por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañanal, de la provincia de Atacama, exentas de todo derecho aduanero e impuesto que grave la internación, de las siguientes mercaderías destinadas exclusivamente al consumo de las mencionadas provincias y departamento: Partida MERCADERIA 82 Aves vivas y congeladas 83 Vacunos en pie para matadero 86 Ovejunos para matadero por arreo 114 a. Arroz 120 Trigo. 138 Frutas frescas 140 Hortalizas frescas. 153 Yerba mate 184 Carne de cerdo no elaborada, congelada o enfriada 184 Carne de vacuno frigorizada o enfriada 190 Grasas comestibles vacunas. 191 Manteca de cerdo 195 Leche fresca. 198 Mantequilla 212 Aceite comestible 243 Azúcar materia prima 245 Azúcar refinada blanca.