Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase la libre la importación por
las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento
de Chañanal, de la provincia de Atacama, exentas de todo
derecho aduanero e impuesto que grave la internación, de
las siguientes mercaderías destinadas exclusivamente al
consumo de las mencionadas provincias
y departamento:
Partida MERCADERIA
82 Aves vivas y congeladas
83 Vacunos en pie para matadero
86 Ovejunos para matadero por arreo
114 a. Arroz
120 Trigo.
138 Frutas frescas
140 Hortalizas frescas.
153 Yerba mate
184 Carne de cerdo no elaborada, congelada
o enfriada
184 Carne de vacuno frigorizada o enfriada
190 Grasas comestibles vacunas.
191 Manteca de cerdo
195 Leche fresca.
198 Mantequilla
212 Aceite comestible
243 Azúcar materia prima
245 Azúcar refinada blanca.