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Artículo 15 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024207.

Texto oficial

Artículo 15.- El Instituto Nacional de Comercio deberá realizar la entrega material a la Corporación de Fomento de la Producción de los frigoríficos de propiedad de ésta que administre, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de la publicación de esta ley, debiendo, dentro del mismo plazo, rendir cuenta de su administración.