Texto oficial
Artículo 15.- El Instituto Nacional de Comercio deberá
realizar la entrega material a la Corporación de Fomento de
la Producción de los frigoríficos de propiedad de ésta
que administre, dentro del plazo de tres meses contado desde
la fecha de la publicación de esta ley, debiendo, dentro
del mismo plazo, rendir cuenta de su administración.