Texto oficial
Artículo 14.- Derógase el artículo 2.o del D.F.L.
N.o 45, de 2 de Abril de 1953.
Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024206.