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Artículo 1 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079109

Texto oficial

"Artículo 1° Reajústanse en un 20%, a contar del 1° de Enero de 1958, los sueldos y jornales bases reajustados en conformidad a las leyes Nos. 12,006 y 12,434, de los empleados y obreros de la administración del Estado y Congreso Nacional.