Texto oficial
Artículo 6° El mayor gasto que signifique aplicar
dicho reajuste al personal de la Superintendencia de Bancos
y Superintendencia de Compañias de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio será financiado de acuerdo
con las normas señaladas en el artículo 8° de la Ley
General de Bancos y artículo 161° del D.F.L. N° 251, de
1931, modificado por la ley N° 12,353, respectivamente,
para cuyo efecto se considerarán suplementadas las partidas
globales que se consultan en la Ley de Presupuestos para
1958.