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Artículo 6 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079114.

Texto oficial

Artículo 6° El mayor gasto que signifique aplicar dicho reajuste al personal de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañias de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8° de la Ley General de Bancos y artículo 161° del D.F.L. N° 251, de 1931, modificado por la ley N° 12,353, respectivamente, para cuyo efecto se considerarán suplementadas las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos para 1958.