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Artículo 5 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079113.

Texto oficial

Artículo 5° El Presidente de la República pondrá a disposición del Consejo de Fomento e Investigación Agrícola y de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción, la suma necesaria para dar cumplimiento al reajuste de sus personales de empleados y obreros que establece la presente ley.