Texto oficial
Artículo 8° El reajuste que determina la presente ley
se pagará sin las deducciones a que se refieren los
artículos 3° de la ley N° 12,006 y artículo 1°, inciso
tercero de la ley N° 12,434.
Igualmente, el reajuste de la ley número 12,434, se
aplicará desde el 1° de Enero de 1958 sin la deducción
del artículo 3° de la ley N° 12,006.