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Artículo 9 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079117.

Texto oficial

Artículo 9° La asignación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 12,407, será considerada sueldo para todos los efectos legales a partir de la fecha de vigencia de la presente ley y se aplicará, también, a contar desde esta fecha, sobre los sueldos reajustados de acuerdo con las leyes N.os 12,006 y 12,434 y sobre los reajustes que otorga esta ley o que se otorguen en el futuro.