Texto oficial
Artículo 9° La asignación a que se refiere el
artículo 4° de la ley N° 12,407, será considerada sueldo
para todos los efectos legales a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley y se aplicará, también, a
contar desde esta fecha, sobre los sueldos reajustados de
acuerdo con las leyes N.os 12,006 y 12,434 y sobre los
reajustes que otorga esta ley o que se otorguen en el
futuro.