Texto oficial
Artículo 11 Intercálase en el inciso segundo del
artículo 5° de la ley N° 12,434, a continuación de la
palabra "reajustadas", las siguientes: "o que se reajusten
en el futuro".
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079119.